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Legislación › Ley 3/1990, de 22 de febrero, de Patrimonio Documental y Archivos de Canarias.

Artículo 36.

Artículo 36.

Cuando los fondos documentales determinados en los artículos 4.º y 5.º de esta Ley no estén amparados por las exigencias mínimas de conservación, seguridad y consulta, el Gobierno Canario o el Cabildo Insular respectivo promoverá su depósito en los archivos adecuados.

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