Legislación › Ley 3/1990, de 22 de febrero, de Patrimonio Documental y Archivos de Canarias.
Artículo 36.
Artículo 36.
Cuando los fondos documentales determinados en los artículos 4.º y 5.º de esta Ley no estén amparados por las exigencias mínimas de conservación, seguridad y consulta, el Gobierno Canario o el Cabildo Insular respectivo promoverá su depósito en los archivos adecuados.


