LexTotal

Legislación › Ley 3/1990, de 22 de febrero, de Patrimonio Documental y Archivos de Canarias.

Artículo 4.

Artículo 4.

Forman también parte del Patrimonio Documental Canario los documentos recogidos o no en archivos, con una antigüedad superior a los cuarenta y cinco años, producidos o recibidos en el ejercicio de su función por:

a) Las entidades eclesiásticas, a salvo de lo previsto en los convenios entre la Santa Sede y el Estado español y los órganos de las diferentes confesiones religiosas radicadas en las Islas Canarias.

b) Las asociaciones políticas, empresariales y sindicales de las Islas Canarias.

c) Las fundaciones, asociaciones culturales y educativas establecidas en las Islas Canarias.

d) Cualquier otro tipo de asociaciones y sociedades radicadas en el archipiélago canario.

← Artículo 3 Índice Artículo 5 →