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Legislación › Ley 3/1990, de 22 de febrero, de Patrimonio Documental y Archivos de Canarias.

Artículo 6.

Artículo 6.

El Gobierno de Canarias determinará el procedimiento para resolver, de oficio o a petición de parte, previo informe del Consejo Regional de Archivos, la inclusión en el Patrimonio Documental Canario, de aquellos documentos o colecciones documentales que, sin alcanzar la antigüedad indicada en los artículos 4.º y 5.º, merezcan dicha inclusión.

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