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Legislación › Real Decreto 484/1990, de 30 de marzo, sobre precio de venta al público de libros.

Artículo 3.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de mayo de 1990 y la del 8 de julio de 1992. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (33 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 3.
Podrán venderse los libros con los descuentos máximos que se especifican en los siguientes casos:
a) En el Día del Libro y Ferias del Libro, Congresos o Exposiciones del Libro, siempre que así lo determinen sus Entidades organizadoras, cuando éstas pertenezcan a los sectores de la edición y comercialización del libro, con un descuento máximo del 10 por 100 del precio fijo.
b) Cuando el consumidor final, de acuerdo con el artículo 1.º de este Real Decreto, sean Bibliotecas, Archivos, Museos, Centros docentes legalmente reconocidos o las Instituciones o Centros cuyo fin fundacional sea científico o de investigación, con un descuento máximo del 15 por 100 del precio fijo.
Téngase en cuenta que se anula el inciso destacado de la letra b) por Sentencia del TS de 13 de marzo de 1992, publicada por Orden de 29 de mayo de 1992. BOE-A-1992-16090.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de julio de 1992 En vigor BOE-A-1992-16090 Leer Qué cambió
20 de mayo de 1990 Texto original Leer

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