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Legislación › Real Decreto 484/1990, de 30 de marzo, sobre precio de venta al público de libros.

Artículo 4.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de mayo de 1990 y la del 8 de julio de 1992. Tachado: lo que se quitó (32 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4.
Podrá establecerse una oferta anual con descuentos previamente acordados entre editores, distribuidores y libreros a través de sus respectivas asociaciones profesionales representativas para fondos específicos, períodos concretos y delimitados en el tiempo. (Anulado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de julio de 1992 En vigor BOE-A-1992-16090 Leer Qué cambió
20 de mayo de 1990 Texto original Leer

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