Legislación › Real Decreto 484/1990, de 30 de marzo, sobre precio de venta al público de libros.
Artículo 4.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de mayo de 1990 y la del 8 de julio de 1992.
Tachado: lo que se quitó (32 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 4.
Podrá establecerse una oferta anual con descuentos previamente acordados entre editores, distribuidores y libreros a través de sus respectivas asociaciones profesionales representativas para fondos específicos, períodos concretos y delimitados en el tiempo. (Anulado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de julio de 1992 En vigor | BOE-A-1992-16090 | Leer | Qué cambió |
| 20 de mayo de 1990 | Texto original | Leer |


