Legislación › Orden de 20 de abril de 1990 por la que se desarrolla el Real Decreto 466/1990, de 6 de abril, por el que se regula la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas.
ANEXO II
ANEXO II
Zonas desfavorecidas en las que las superficies dedicadas a determinados cultivos no deberán computarse como superficie agrícola útil de la explotación
1. Por producción de trigo duro: Las provincias de Almería, Badajoz, Burgos, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga, Navarra, Salamanca, Sevilla. Toledo, Zamora y Zaragoza.
2. Por producción de trigo blando: Las comarcas integradas por los términos municipales que figuran en el tomo IV del Censo Agrario de 1982, perteneciente a las provincias siguientes:
Alicante: Todas las de la provincia.
Barcelona: Bergada, Bagés, Osona, Vallés Oriental y Vallés Occidental.
Cádiz: Campiña de Cádiz.
Córdoba: Las Colonias y Campiña Alta.
Gerona: La Selva.
Lérida: Valle de Arán, Pallars-Ribagorza, Alto Urgel, Conca, Solsones, Noguera, Segarra.
Navarra: Cantábrica-Baja Montaña. Alpina, Tierra Estella.
La Rioja: Rioja Alta, Sierra Rioja Alta, Rioja Media.
Sevilla: Todas las de la provincia.
Tarragona: Segarra.
3. Por producción de vino: Las provincias de Badajoz, Baleares, Barcelona, Cádiz, Córdoba, La Coruña, Gerona, Huelva, Lugo, Navarra, Orense, Pontevedra, La Rioja, Sevilla y Tarragona.


