Legislación › Orden de 20 de abril de 1990 por la que se desarrolla el Real Decreto 466/1990, de 6 de abril, por el que se regula la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas.
Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda.
Cuando las Comunidades Autónomas establezcan indemnizaciones compensatorias complementarias, la documentación correspondiente deberá ser remitida a la Secretaría General de Estructuras Agrarias para su presentación y tramitación ante los órganos competentes de la Comunidad Económica Europea, a los efectos de los reembolsos previstos en el Reglamento (CEE) número 797/1985.
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