LexTotal

Legislación › Ley 7/1990, de 30 de marzo, de creación del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Cataluña.

Artículo 2.

Artículo 2.

El Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Cataluña agrupará a los que tengan la titulación de diplomado en Fisioterapia de acuerdo con el Real Decreto 2965/80, de 12 de diciembre, y con las normas que lo desarrollen, a los profesionales que tengan reconocida la especialidad de Fisioterapia en virtud del Decreto de 26 de julio de 1957, y a los profesionales habilitados antes de la promulgación de dicho Decreto para ejercer la Fisioterapia.

← Artículo 1 Índice Artículo 3 →