Legislación › Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos.
Art. 106.
Art. 106.
A los presupuestos de los Organismos autónomos comerciales, industriales, financieros o análogos, se acompañarán los estados de previsión de:
a) La cuenta de explotación.
b) La cuenta resumen de operaciones comerciales.
c) El cuadro de financiación.


