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Legislación › Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos.

Art. 117.

Art. 117.

1. Se eliminarán de los estados de ingresos y gastos a que afectan las siguientes operaciones cuando se efectúen entre la Entidad, sus Organismos autónomos o sus Sociedades mercantiles:

a) Transferencias corrientes y de capital, cualquiera que sea su ubicación económica y su definición.

b) Gastos e ingresos derivados de cesiones de personal.

c) Compraventas de bienes corrientes o de capital.

d) Prestaciones de servicios.

e) Tributos locales y precios públicos o privados exigibles por las Entidades cuyos presupuestos se consoliden.

f) Otros ingresos y gastos de similar naturaleza.

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