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Legislación › Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos.

Art. 34.

Art. 34.

Las modificaciones de crédito que podrán ser realizadas en los presupuestos de gastos de la Entidad y de sus Organismos autónomos son los siguientes:

a) Créditos extraordinarios.

b) Suplementos de créditos.

c) Ampliaciones de crédito.

d) Transferencias de crédito.

e) Generación de créditos por ingresos.

f) Incorporación de remanentes de crédito.

g) Bajas por anulación.

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