Legislación › Ley 3/1990, de 4 de abril, del Consejo Aragonés de la Tercera Edad.
Artículo 10.
Artículo 10.
La Asamblea se reunirá, al menos, una vez al año, así como en los casos que lo acuerde la Comisión Permanente o lo solicite el 20 por 100 de los miembros del Consejo, previa convocatoria del Presidente.


