Legislación › Ley 3/1990, de 4 de abril, del Consejo Aragonés de la Tercera Edad.
Artículo 4.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de abril de 1990 y la del 17 de octubre de 2002.
Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 4.
1. Podrán ser miembros del Consejo Aragonés de la Tercera Edad las Personas Mayores de Aragón:
a) Las asociaciones de tercera edad y de pensionistas por jubilación legalmente constituidas con implantación en Aragón.
b) Las federaciones de asociaciones de los colectivos expresados en el apartado anterior, integradas, al menos, por tres Entidades que tengan implantación y organización propia.
c) Las Entidades y Centros que prestan, sin ánimo de lucro servicios específicos y exclusivos a los pensionistas por jubilación tercera edad, a través de la representación democrática de sus socios.
d) Las organizaciones sindicales más representativas, a través de sus estructuras específicas para pensionistas y jubilados, si las tuvieren.
e) Los Consejos Locales y Comarcales previstos en el artículo 13 de esta Ley, que agrupen una población de, al menos, 3.000 habitantes.
2. Para ser miembro del Consejo, en los casos previstos en los apartados a), b) y c), se requiere contar con un mínimo de 100 socios.
3. La incorporación al Consejo de una federación excluye la de sus miembros por separado.
4. En todo caso, las asociaciones, Entidades y Centros a que se refiere el apartado 1 de este artículo deberán aceptar y cumplir el marco jurídico que representa la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de Aragón.
5. El procedimiento de incorporación, la declaración de pérdida de la condición de miembros e incompatibilidades se regulará por las normas internas de funcionamiento del Consejo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2005 En vigor | BOE-A-2005-2729 | Leer | Qué cambió |
| 17 de octubre de 2002 | BOE-A-2002-20937 | Leer | Qué cambió |
| 17 de abril de 1990 | Texto original | Leer |


