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Legislación › Ley 3/1990, de 4 de abril, del Consejo Aragonés de la Tercera Edad.

Artículo 6.

Artículo 6.

1. La Asamblea es el órgano supremo del Consejo, y estará compuesta por todos los miembros de aquél, los cuales estarán representados en las reuniones de la misma por medio de dos delegados con derecho a voz y voto.

2. Son funciones de la Asamblea:

a) Decidir las líneas generales de actuación del Consejo y aprobar en su caso, las propuestas que emanen de la Comisión Permanente.

b) Aprobar los presupuestos del Consejo y la liquidación de los correspondientes al año anterior.

c) Aprobar la memoria anual y los programas de actuación propuesta de la Comisión Permanente.

d) Establecer las normas de funcionamiento interno.

e) Resolver los recursos que se planteen contra las resoluciones de la Comisión Permanente.

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