LexTotal

Legislación › Ley 3/1990, de 4 de abril, del Consejo Aragonés de la Tercera Edad.

Disposición final primera.

Disposición final primera.

Se faculta a la Diputación General de Aragón para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Ley.

← Disposición transitoria tercera Índice Disposición final segunda →