Legislación › Orden de 16 de abril de 1990 por la que se aprueban las Instrucciones Técnicas Complementarias del capítulo VII del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.
Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda.
No obstante, una vez aprobados los proyectos correspondientes, éstos deberán cumplir lo indicado en la disposición transitoria tercera.
← Disposición transitoria primera Índice Disposición transitoria tercera →


