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Legislación › Orden de 16 de abril de 1990 por la que se aprueban las Instrucciones Técnicas Complementarias del capítulo VII del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.

ITC 07.1.02

ITC 07.1.02 Proyecto de explotación

Índice

1. Definición.

2. Memoria.

3. Planos.

4. Anejos:

4.1 Geología del depósito.

4.2 Estudio geotécnico.

4.3 Estudio hidrológico.

4.4 Instalaciones.

1. Definición

A los efectos de esta Instrucción Técnica Complementaria, se entiende por proyecto el conjunto de estudios y datos preliminares necesarios para justificar y definir la explotación, sus características generales, sus modificaciones sustanciales, así como las medidas de seguridad previstas.

Todo proyecto será dirigido y firmado por un Técnico titulado competente y será presentado a la autoridad minera competente para su aprobación previo estudio.

Todo proyecto constará de:

Memoria descriptiva, planos y cálculos justificativos acerca de la eficacia de las medidas encaminadas a garantizar la máxima seguridad del personal e instalaciones, según lo establecido en este Reglamento, sus Instrucciones Técnicas Complementarias y demás normas aplicables.

Relación de equipos y maquinaria, sus condiciones y lugares de utilización, así como sus normas de uso y mantenimiento.

Se aceptarán proyectos-tipo, cuya ejecución pueda ser repetitiva, siempre que en dichos proyectos se fijen los márgenes admisibles de variación de los parámetros técnicos y las condiciones más adversas en que puede funcionar.

En la minería de carbón a cielo abierto, el proyecto de explotación se ajustará al plan de explotación definido en la Orden 13488, de 13 de junio de 1984 («Boletín Oficial del Estado» del 15).

2. Memoria

En la memoria del proyecto se justificará la totalidad de las obras proyectadas, analizando las soluciones adoptadas más importantes, como método de explotación, vida y ritmo de la explotación, taludes definidos, ubicación de las escombreras, maquinaria, accesos e instalaciones.

Se definirán los bancos, número y dimensiones con especial atención a la zona de mayor riesgo (la situada a lo largo del pie del frente de trazado con una anchura igual a la altura de éste), así como los accesos, rampas, caminos y vertederos, con especificación geométrica de cada uno de ellos y su ubicación, quedando reflejados en planos a una escala mínima 1:1.000.

Se definirá la relación entre el estéril a retirar y el mineral a extraer en cada período de la explotación. Dicha definición determinará la planificación en el tiempo de la explotación.

Igualmente, se definirá el tipo de arranque, mecánico o voladura, así como el sistema de carga y transporte proyectados. Se especificarán las características de los equipos a emplear.

Se definirán y ubicaran tanto los establecimientos de beneficios y talleres auxiliares como los talleres de mantenimiento de maquinaria y otros servicios.

También se incluirán todos los medios previstos para la eliminación del polvo.

3. Planos

Los planos del proyecto estarán efectuados a una escala y de forma tal que permitan definir los detalles de las obras y las características del área a explotar y del entorno afectado, con suficiente precisión.

Las escalas a utilizar serán las siguientes:

Plano de situación: Escala 1:50.000 ó 1:25.000.

Plano de perímetro e instalaciones: Escala 1:5.000.

Plano de explotación: Escala 1:1.000.

El plano del perímetro señalado anteriormente abarcará una superficie cuyo límite diste 500 metros como mínimo alrededor del perímetro de la explotación, a escala 1:5.000 ó 1:10.000.

Deberá plasmarse en un taquimétrico a escala de 1:500 la excavación a realizar para el aprovechamiento del yacimiento en un período mínimo de cinco años. Igualmente, será necesario disponer de, al menos, un corte longitudinal y otro transversal de la mina y de la previsión de pistas y escombreras.

4. Anejos

El proyecto ira acompañado del conjunto de anejos que se detallan a continuación. Su amplitud y alcance dependerá de su problemática específica y de su incidencia en la solución propuesta. Estos estudios servirán para definir la geometría de la explotación.

4.1 Geología del depósito. Se realizará un estudio del entorno geológico, tanto con cartografías de superficie como por medios geofísicos o mecánicos para definir los límites del yacimiento, así como sus variaciones internas.

4.2 Estudio geotécnico. Se justificarán mediante estudios geotécnicos de estabilidad, los taludes adoptados, tanto los de banco como el talud final, así como las soluciones constructivas, como bermas y plataformas.

La importancia del estudios será función de los condicionantes geométricos (altura del talud general, de banco y ángulos de talud), así como de toda posible incidencia sobre instalaciones o servicios preestablecidos.

Igualmente, se justificara la estabilidad de las escombreras creadas, tanto por la resistencia del cimiento como de su propio diseño y ubicación.

Cuando quede constatada la presencia de agua en el macizo a excavar o en la escombrera a crear, se realizara un estudio hidrogeológico que analice la influencia en la estabilidad de la presión originada por los niveles freáticos.

4.3 Estudio hidrológico. En aquellas explotaciones mineras o escombreras que por su ubicación en proximidades de cursos de agua o por su dimensión puedan dar lugar a zonas de recepción de cantidades importantes de aguas, deberá realizarse un estudio hidrológico adecuado.

4.4 Instalaciones. Al proyecto general de explotación, deberán adjuntarse los proyectos de instalaciones, edificaciones y establecimientos de beneficio anexos a la explotación.

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