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Legislación › Ley 2/1991, de 14 de marzo, de Coordinación de Diputaciones.

Artículo 20.

Artículo 20.

Los representantes de la Comunidad Autónoma serán nombrados por el Consejo de Gobierno y en todo caso, será vocal el Director General que ostente las relaciones con las Corporaciones Locales.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en DOCM núm. 28, de 10 de abril de 1991. DOCM-q-1991-90253

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