LexTotal

Legislación › Ley 2/1991, de 14 de marzo, de Coordinación de Diputaciones.

Artículo 22.

Artículo 22.

La organización, régimen y funcionamiento del Consejo será establecido por Decreto del Consejo de Gobierno previo informe del Consejo de Provincias.

← Artículo 21 Índice Disposición transitoria única →