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Legislación › Ley 3/1991, de 4 de marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha.

Artículo 20.

Artículo 20.

Las alteraciones de términos municipales se ajustarán al siguiente procedimiento:

1. La iniciativa corresponderá:

A) A los Municipios.

B) A las Entidades de ámbito territorial inferior al Municipio.

C) A las dos terceras partes de los vecinos.

D) A las Diputaciones Provinciales.

E) De oficio, a la Consejería de Presidencia.

2. Audiencia por plazo común de un mes a los Municipios o partes interesadas, previa publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».

3. Por idéntico plazo, y con posterioridad, se dará audiencia a la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha y a la Diputación Provincial.

4. Informe y propuesta de la Dirección General de Administración Local.

5. Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo superior del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma. Simultáneamente se dará conocimiento a la Administración del Estado.

6. Resolución del Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Redactado la corrección de errores publicada en DOCM núm. 29, de 12 de abril de 1991. Ref. DOCM-q-1991-90254.

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