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Legislación › Ley 3/1991, de 4 de marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha.

Artículo 23.

Artículo 23.

Cuando se cree un nuevo Municipio y durante el tiempo comprendido entre la publicación del Decreto de creación y la constitución de la Comisión Gestora, la administración ordinaria corresponderá a los órganos de gobierno y administración del Municipio del que se segrega.

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