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Legislación › Ley 3/1991, de 4 de marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha.

Artículo 39.

Artículo 39.

Los Municipios podrán constituirse en Mancomunidades, en orden a la prestación de servicios y ejecución de obras de su competencia. Las Mancomunidades gozan del carácter de Ente Local y tienen plena capacidad y personalidad jurídica independiente de la de los Municipios que la constituyen para el cumplimiento de sus fines propios.

Redactado la corrección de errores publicada en DOCM núm. 29, de 12 de abril de 1991. Ref. DOCM-q-1991-90254.

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