Legislación › Ley 3/1991, de 4 de marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha.
Artículo 37.
Artículo 37.
Procederá la disolución de una Entidad de ámbito territorial inferior al Municipio cuando se aprecie insuficiencia de sus recursos o incapacidad para el ejercicio de sus competencias.


