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Legislación › Ley 3/1991, de 4 de marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha.

Artículo 48.

Artículo 48.

El funcionamiento de las Agrupaciones se regulará en los Estatutos aprobados por los respectivos Plenos que, en todo caso, determinarán la participación económica de cada Ayuntamiento, así como el régimen de dedicación del personal a los mismos.

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