Legislación › Ley 3/1991, de 4 de marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha.
Artículo 69.
Artículo 69.
La delegación será específica para cada Ente Local al que se confiera y comportará el ejercicio de las potestades inherentes a la competencia sin que se altere su titularidad.


