LexTotal

Legislación › Ley 3/1991, de 4 de marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha.

Artículo 66.

Artículo 66.

1. Por Decreto del Consejo de Gobierno, se señalarán los Municipios a los que sea de aplicación el régimen previsto en el presente capítulo, con especificación de las obligaciones a que están sujetos y los beneficios que pueden obtener por reunir estas características especiales.

2. Este Decreto deberá contener necesariamente la creación en el Municipio de aquel o aquellos órganos especiales de estudio y propuesta en materia de conservación, protección y vigilancia de los sectores por los que se les declara el régimen especial.

3. En todo caso se dará audiencia a los Municipios afectados y a la Diputación Provincial.

← Artículo 65 Índice Artículo 67 →