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Legislación › Ley 3/1991, de 4 de marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha.

Artículo 72.

Artículo 72.

1. El procedimiento para la delegación podrá iniciarse de oficio o a instancia de parte.

2. Para la fijación de los términos de la delegación se creará una Comisión Mixta compuesta por:

a) Los Consejeros de Presidencia, Economía y Hacienda y el titular de la Consejería que sea competente en la materia objeto de delegación, que podrán delegar en los correspondientes Directores generales o Secretarios generales Técnicos.

b) El Alcalde o Presidente de la Entidad Local y dos miembros de la misma designados por el Pleno.

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