Legislación › Ley 3/1991, de 4 de marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha.
Disposición derogatoria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1996 y la del 1 de enero de 2000.
Tachado: lo que se quitó (64 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras).
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Disposición adicional tercera. derogatoria.
El Consejo de Gobierno revisará, cada cuatro años, el porcentaje del Fondo Regional de Ayuda a los Municipios destinado a cada uno de los grupos de municipios que por tramos de población establece el artículo 78 de Queda derogada la Ley, adaptando dicho porcentaje a las variaciones que puedan surgir entre los distintos grupos Ley 7/1995, de municipios a fin 21 de mantener el equilibrio existente en el citado artículo. diciembre.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2000 En vigor | BOE-A-2000-730 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1996 | BOE-A-1996-5107 | Leer |


