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Legislación › Ley 3/1991, de 4 de marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha.

Disposición derogatoria.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1996 y la del 1 de enero de 2000. Tachado: lo que se quitó (64 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional tercera. derogatoria.
El Consejo de Gobierno revisará, cada cuatro años, el porcentaje del Fondo Regional de Ayuda a los Municipios destinado a cada uno de los grupos de municipios que por tramos de población establece el artículo 78 de Queda derogada la Ley, adaptando dicho porcentaje a las variaciones que puedan surgir entre los distintos grupos Ley 7/1995, de municipios a fin 21 de mantener el equilibrio existente en el citado artículo. diciembre.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2000 En vigor BOE-A-2000-730 Leer Qué cambió
1 de enero de 1996 BOE-A-1996-5107 Leer

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