Legislación › Ley 2/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 16.
Artículo 16.
A los efectos de la presente Ley, se establecen en las carreteras las siguientes zonas:
De dominio público.
De servidumbre.
De afección.


