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Legislación › Ley 2/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 16.

Artículo 16.

A los efectos de la presente Ley, se establecen en las carreteras las siguientes zonas:

De dominio público.

De servidumbre.

De afección.

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