Legislación › Ley 2/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 26.
Artículo 26.
La Consejería de Obras Públicas y Urbanismo podrá establecer en puntos estratégicos de la red de carreteras instalaciones de aforos y estaciones de pelaje para conocimiento y control de las características de la demanda de tráfico sobre la infraestructura de las carreteras. Las sobrecargas que constituyen infracción se sancionarán por las autoridades competentes en cada caso.


