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Legislación › Ley 2/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 14.

Artículo 14.

La expropiación de bienes y derechos y la imposición de servidumbres, en su caso, necesarias para la construcción de las carreteras a que se refiere este título, se efectuará con arreglo a lo establecido en la Ley de Expropiación Forzosa de 6 de diciembre de 1954.

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