Legislación › Ley 2/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Disposición final segunda.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de abril de 1991 y la del 1 de enero de 2023.
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Disposición final segunda.
En lo no previsto en esta Ley, ley, se estará a lo dispuesto en la Ley 25/1988, legislación estatal vigente en materia de 29 carreteras. Asimismo, podrán ser de julio, aplicación las normas de Carreteras. desarrollo dictadas por la Administración del Estado en materia de construcción, conservación o explotación de carreteras, cuando no exista normativa propia de la Comunidad Autónoma de La Rioja en la materia, y resulten de aplicación en función de las características de la vía.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-1959 | Leer | Qué cambió |
| 17 de abril de 1991 | Texto original | Leer |


