Legislación › Ley 2/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Disposición transitoria.
Disposición transitoria.
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley, deberá ser retirada cualquier clase de publicidad que contravenga lo preceptuado en el artículo 20 de la misma.
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