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Legislación › Ley 6/1991, de 27 de marzo de Carreteras de la Comunidad Valenciana.

Artículo 18. Planes Viarios.

Artículo 18. Planes Viarios.

En desarrollo del Plan de Carreteras de la Comunidad Valenciana o para complementar aspectos del mismo, podrán elaborarse planes viarios cuya aprobación definitiva corresponde al Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.

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