Legislación › Ley 6/1991, de 27 de marzo de Carreteras de la Comunidad Valenciana.
Artículo 18. Planes Viarios.
Artículo 18. Planes Viarios.
En desarrollo del Plan de Carreteras de la Comunidad Valenciana o para complementar aspectos del mismo, podrán elaborarse planes viarios cuya aprobación definitiva corresponde al Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.


