Legislación › Ley 6/1991, de 27 de marzo de Carreteras de la Comunidad Valenciana.
Artículo 21. Proyectos Básicos.
Artículo 21. Proyectos Básicos.
1. Con carácter previo a la redacción de uno o varios proyectos de construcción, y como parte integrante de los mismos, se elaborarán los Proyectos Básicos que permitan estudiar su impacto ambiental, analizar las necesidades y alternativas concretas de las actuaciones que se pretendan llevar a cabo, o poner en marcha el procedimiento de adquisición o expropiación, ocupación temporal y constitución, modificación o supresión de servidumbres de los suelos o derecho necesarios.
2. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo primero aquellos proyectos en los que los aspectos citados sea conveniente o necesario desarrollarlos directamente un Proyecto de Construcción, o en aquellos casos en que por la naturaleza del proyecto no fuera preciso abordarlos.


