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Legislación › Ley 6/1991, de 27 de marzo de Carreteras de la Comunidad Valenciana.

Artículo 49. Nulidad de licencias.

Artículo 49. Nulidad de licencias.

Serán nulas de pleno derecho las licencias y autorizaciones administrativas de cualquier clase concedidas en contra de lo dispuesto en esta Ley.

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