Legislación › Ley 6/1991, de 27 de marzo de Carreteras de la Comunidad Valenciana.
Artículo 49. Nulidad de licencias.
Artículo 49. Nulidad de licencias.
Serán nulas de pleno derecho las licencias y autorizaciones administrativas de cualquier clase concedidas en contra de lo dispuesto en esta Ley.


