Legislación › Ley 6/1991, de 27 de marzo de Carreteras de la Comunidad Valenciana.
Artículo 42. Consecuencias.
Artículo 42. Consecuencias.
La comisión de infracciones dará lugar a la adopción de las siguientes medidas:
1. Paralización inmediata de la obra o actuación.
2. Apertura de expediente sancionador.
3. Reposición de las cosas a su estado anterior.
4. Indemnización por los daños y perjuicios que la obra o actuación haya podido ocasionar.


