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Legislación › Ley 6/1991, de 27 de marzo de Carreteras de la Comunidad Valenciana.

Artículo 42. Consecuencias.

Artículo 42. Consecuencias.

La comisión de infracciones dará lugar a la adopción de las siguientes medidas:

1. Paralización inmediata de la obra o actuación.

2. Apertura de expediente sancionador.

3. Reposición de las cosas a su estado anterior.

4. Indemnización por los daños y perjuicios que la obra o actuación haya podido ocasionar.

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