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Legislación › Ley 6/1991, de 27 de marzo de Carreteras de la Comunidad Valenciana.

Artículo 6. Catálogo del Sistema Viario.

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Artículo 6. Catálogo del Sistema Viario.
1. La clasificación de las vías de la Comunidad Valenciana, así como su designación y la descripción de sus características generales, se realizará mediante la aprobación del Catálogo del Sistema Viario de la Comunidad Valenciana.
2. El Catálogo del Sistema Viario se tramitará como documento anexo al Plan de Carreteras de la Comunidad Valenciana o podrá ser objeto de aprobación independiente de aquél mediante Decreto.
3. El Catálogo catálogo del Sistema Viario, sistema viario, una vez redactado por la COPUT, y previamente a su aprobación por el Consejo, será sometido conselleria competente en materia de movilidad, se someterá a información pública de las Entidades Locales entidades locales afectadas.
4. Por orden de la conselleria competente en materia de movilidad, podrán incorporarse al catálogo de carreteras los cambios de titularidad que hayan sido debidamente acordados por las administraciones titulares de las vías
afectadas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-1018 Leer Qué cambió
25 de abril de 1991 Texto original Leer

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