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Legislación › Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres en la Comunidad de Madrid.

Artículo 18.

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Artículo 18.
1. Se prohíbe la utilización como reclamo de aves cegadas o mutiladas, así como la de ejemplares de especies protegidas.
2. Se prohíbe la utilización de hurón para la caza en cualquier tipo de terreno, salvo autorización expresa de la Agencia de Medio Ambiente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de diciembre de 2022 En vigor BOE-A-2023-7343 Leer Qué cambió
5 de marzo de 1991 Texto original Leer

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