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Legislación › Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres en la Comunidad de Madrid.

Artículo 20.

Artículo 20.

1. La regulación de los establecimientos de cría en cautividad de especies no autóctonas para su comercialización se hará por vía reglamentaria.

En todo caso, dicha regulación deberá contener los siguientes aspectos:

a) Régimen sanitario.

b) Condiciones de vida de los animales.

c) Medidas de seguridad que eviten su huida.

2. Sólo podrán realizar dicha actividad los establecimientos debidamente autorizados.

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