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Legislación › Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres en la Comunidad de Madrid.

Artículo 25.

Artículo 25.

1. Todas las instituciones, talleres y personas que practican actividades de taxidermia deberán llevar un libro de registro en el que constarán los datos referentes a los ejemplares de la fauna silvestre disecados total o parcialmente.

2. Este libro, cuyo contenido se fijará reglamentariamente, estará a disposición de la Agencia de Medio Ambiente para que pueda examinarlo.

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