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Legislación › Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres en la Comunidad de Madrid.

Artículo 29.

Artículo 29.

1. Los ejemplares de especies catalogadas que sean confiscados por la Agencia de Medio Ambiente, o por la Consejería de Agricultura y Cooperación por incumplimiento de lo establecido en la presente ley y demás normativa aplicable, serán depositados en los centros de recuperación de especies protegidas.

2. Los animales de especies no autóctonas que no puedan ser devueltos a su país de origen deberán ser conducidos a un centro de recuperación que se creará a tal efecto, pudiendo ser ingresados, hasta la realización del mismo, en alguna otra institución adecuada que sea designada para este fin y con la que se concierte, mediante convenio o acuerdo, la prestación de este servicio.

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