Legislación › Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres en la Comunidad de Madrid.
Artículo 31.
Artículo 31.
La Agencia de Medio Ambiente promoverá la coordinación con centros de recuperación de otras Comunidades Autónomas, nacionales y extranjeros.


