Legislación › Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres en la Comunidad de Madrid.
Artículo 39.
Artículo 39.
Además de las categorías de espacios naturales protegidos definidas en la legislación básica del Estado y en la legislación propia de la Comunidad de Madrid y con el fin de proteger y conservar las especies de fauna y flora silvestres se crea la categoría de Espacios Naturales de Protección Temporal.


