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Legislación › Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres en la Comunidad de Madrid.

Artículo 4.

Artículo 4.

La inspección, vigilancia y control de la materia objeto de esta Ley corresponderá a la Agencia de Medio Ambiente la cual promoverá los mecanismos de coordinación necesarios con los demás órganos de la Comunidad de Madrid y el resto de las Administraciones Públicas.

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