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Legislación › Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres en la Comunidad de Madrid.

Artículo 41.

Artículo 41.

Las acciones y omisiones que infrinjan lo previsto en la presente Ley darán lugar a responsabilidades de naturaleza administrativa, sin perjuicio de lo exigible en vía penal, civil o de otro orden en que puedan incurrir.

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