Legislación › Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres en la Comunidad de Madrid.
Artículo 50.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de marzo de 1991 y la del 1 de enero de 2016.
Tachado: lo que se quitó (58 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 50.
La imposición de las sanciones previstas para las infracciones corresponderá: (Derogado)
a) Al Director de la Agencia de Medio Ambiente, o al Consejero de Agricultura y Cooperación, de acuerdo con sus competencias, en el caso de infracciones leves, menos graves y graves.
b) Al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en el caso de infracciones muy graves.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-4510 | Leer | Qué cambió |
| 5 de marzo de 1991 | Texto original | Leer |


