LexTotal

Legislación › Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres en la Comunidad de Madrid.

Artículo 50.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de marzo de 1991 y la del 1 de enero de 2016. Tachado: lo que se quitó (58 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 50.
La imposición de las sanciones previstas para las infracciones corresponderá:
a) Al Director de la Agencia de Medio Ambiente, o al Consejero de Agricultura y Cooperación, de acuerdo con sus competencias, en el caso de infracciones leves, menos graves y graves.
b) Al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en el caso de infracciones muy graves.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2016-4510 Leer Qué cambió
5 de marzo de 1991 Texto original Leer

← Artículo 49 Índice Artículo 51 →