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Legislación › Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres en la Comunidad de Madrid.

Disposición final cuarta.

Disposición final cuarta.

Quienes posean animales pertenecientes a los grupos de especies de la fauna no autóctona amparados por los Tratados Internacionales vigentes en España deberán notificarlo a la Agencia de Medio Ambiente en el plazo de seis meses, contados desde la entrada en vigor de la presente Ley, a efectos de censo y control.

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