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Legislación › Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres en la Comunidad de Madrid.

Disposición final segunda.

Disposición final segunda.

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en el plazo de un año, dictará las disposiciones reglamentarias que fueran precisas para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.

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