Legislación › Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico.
Artículo 14. Responsabilidad de los administradores.
Artículo 14. Responsabilidad de los administradores.
1. Los administradores deberán ejercitar su cargo con la diligencia de un ordenado empresario y de un representante leal. Guardarán secreto sobre los datos confidenciales de la Agrupación, aun después de cesar en sus funciones.
2. Los administradores responderán solidariamente de los daños causados a la Agrupación, salvo que prueben haber actuado conforme a la diligencia exigida en el apartado anterior.


